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Beneficiario seguro de vida

¿Quién es el beneficiario seguro de vida?

El beneficiario de un seguro de vida es aquella persona física o jurídica que el asegurado elije como beneficiario de su seguro de vida, es decir, son los que percibirán el capital del seguro.

¿Quién puede ser beneficiario de un seguro de vida?

Es la persona física o jurídica  que tiene derecho a las prestaciones concretadas en la póliza, y por tanto es a favor de quien se contrata el seguro.

En caso de que no exista una designación expresa, los beneficiarios de un seguro de vida para el caso de fallecimiento por cualquier causa serán por orden legal, preferente y excluyente:

  1. Cónyuge del asegurado no separado legalmente.
  2. Hijos del asegurado.
  3. Herederos Legales.

Si el seguro de vida también incluye la garantía de Invalidez, en éste caso el beneficiario será el propio asegurado.

¿Se puede cambiar beneficiario del seguro de vida?

Si, se puede cambiar beneficiario seguro de vida libremente. Se pueden añadir o quitar personas como beneficiarias, e incluso se puede cambiar el orden, es decir una persona que tengo como primera beneficiaria, la puedo poner en tercera posición.

El poder cambiar de beneficiarios o su designación es un derecho exclusivo del tomador, que podrá realizarse mediante una posterior solicitud por escrito comunicada a la aseguradora o en testamento.

Se puede dar que los beneficiarios de un seguro de vida en una herencia se establezcan de ésta forma.

¿Qué ocurre si se da el fallecimiento beneficiario seguro de vida?

En el caso del fallecimiento beneficiario seguro de vida, podrá acceder a la prestación de la póliza el siguiente beneficiario por orden de preferencia y de forma excluyente, ya que una vez estipulado el orden, si no está el primer beneficiario, será para el segundo y así sucesivamente.

Si no hay nada establecido, se utilizará el orden legal de beneficiarios que antes explicábamos.

 

Beneficiario seguro de vida tributación.

Cuando hablamos de la tributación de una persona beneficiaria de un seguro de vida lo mejor es remitirnos a la normativa vigente aplicable en ese momento, ya que depende de cada CCAA, por lo que dependiendo donde resida, puede ser diferente. Recomiendo remitirse a la propia Comunidad Autónoma para que me informen en el momento sobre la tributación e impuestos correspondientes. Os dejo un enlace que os servirá como ejemplo para ver cómo es en Madrid:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1168934251138&language=es&pagename=Contribuyente%2FPage%2FCONT_Impuesto

 

¿Cómo saber si soy beneficiario de un Seguro de Vida?

Lo ideal es que si tienes contratado un seguro de vida los beneficiarios tienen que estar informados de que éste seguro existe, así en caso de siniestro lo puedan reclamar a la compañía con total conocimiento.

En el caso de no ser así, y crees que eres beneficiario de un seguro de vida, pero no tienes conocimiento de su existencia, lo que te recomiendo es solicitar la información al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, o , dependiente del Ministerio de Justicia.

Así podrás comprobar si eres beneficiario de un seguro de vida y así poder solicitar el pago del capital correspondiente a dicho seguro.

Dicha consulta se puede realizar de forma telemática desde tu ordenador, o de forma presencial siguiendo éstos pasos:

  1. En éste caso hay que obtener el Modelo 790 en la web del Ministerio de Justicia o físicamente en una de sus Gerencias. Cumplimentar dicho modelo y pagar la tasa correspondiente.
  2. Personarse en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad o en la correspondiente gerencia. También hay aportar el certificado literal de defunción de la persona de la cual se quiere conseguir el certificado.

Posteriormente, y en el plazo máximo de 7 días el Registro de Contratos expide el certificado indicando si hay algún contrato vigente y con qué entidades está contratado. Una vez tengas el certificado dirígete a la aseguradora para poder cobrar la indemnización.

 

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1 Me gusta
Hay 3 comentarios
  1. Usuario
    Enviar comentario
    30 de agosto de 2018, 11:16

    Es una información muy útil, el trato personalizado no se puede comparar, una gran noticia.

  2. Ana
    Enviar comentario
    3 de febrero de 2019, 14:08

    ¿ Se puede blindar al beneficiario ?

    • Victor Gomez
      Enviar comentario
      12 de febrero de 2019, 10:09

      Para asesoramiento personalizado o dudas mas concretas, por favor contacta por teléfono con nosotros. Estaremos encantados de intentar ayudarte.

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